Confirmó que la Directiva (UE) 2020/739 añadió el SARS‑CoV‑2 como agente del grupo 3 y que el RD 664/1997 obliga a proteger específicamente frente a él.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



