Confirmó que la Directiva (UE) 2020/739 añadió el SARS‑CoV‑2 como agente del grupo 3 y que el RD 664/1997 obliga a proteger específicamente frente a él.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



