El empresario debe conservar el concierto escrito, registros de formación, evaluaciones de riesgos, informes de seguimiento, y pruebas de coordinación y control del SPA contratado.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



