Según el artículo 23 de la LPRL, deben conservarse el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, los resultados de controles periódicos, los controles de salud y la relación de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



