Evaluación de riesgos, planificación preventiva, registros de formación, entregas de EPIs, resultados de vigilancia de la salud, instrucciones específicas de equipos y registros de consulta a trabajadores.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



