No formar sobre el uso de EPI, no actualizar contenidos ante nuevos riesgos, falsear registros de formación, o no formar sobre sustancias peligrosas específicas (como sílice o agentes químicos).
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



