El plan de igualdad debe abordar la prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo, riesgos psicosociales diferenciados, conciliación, vigilancia de la salud con enfoque de género y promoción de entornos laborales inclusivos.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



