El plan de igualdad debe abordar la prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo, riesgos psicosociales diferenciados, conciliación, vigilancia de la salud con enfoque de género y promoción de entornos laborales inclusivos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.