Todas las que comparten un mismo centro de trabajo, aunque solo sea temporalmente. La obligación deriva del artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



