Todas las que comparten un mismo centro de trabajo, aunque solo sea temporalmente. La obligación deriva del artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



