Incluye patologías por exposición a agentes químicos; la entidad gestora tramita el parte según el art. 4 del RD 1299/2006 y el art. 23 LPRL.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



