Incluye patologías derivadas de exposiciones químicas; la entidad gestora debe tramitar el parte de enfermedad profesional según el art. 4 del RD 1299/2006 y el art. 23 LPRL.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



