Los equipos de protección individual deben ser adecuados al tipo de exposición biológica prevista y su uso debe ser garantizado por la empresa, tal como exige el artículo 17 de la LPRL y el RD 664/1997.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



