Los equipos de protección individual deben ser adecuados al tipo de exposición biológica prevista y su uso debe ser garantizado por la empresa, tal como exige el artículo 17 de la LPRL y el RD 664/1997.
¿Qué estándares de utilización segura establece el Anexo II del RD 1215/1997?
Acceso y permanencia seguros en todos los lugares necesarios para usar o mantener equipos; instalación y uso que eviten caídas, vuelcos o...



