Los equipos de protección individual deben ser adecuados al tipo de exposición biológica prevista y su uso debe ser garantizado por la empresa, tal como exige el artículo 17 de la LPRL y el RD 664/1997.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



