Los equipos de protección individual deben ser adecuados al tipo de exposición biológica prevista y su uso debe ser garantizado por la empresa, tal como exige el artículo 17 de la LPRL y el RD 664/1997.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



