Los determinados por la evaluación de riesgos (guantes, protección respiratoria, ocular, ropa, etc.) según RD 773/1997 y lo indicado en las fichas de seguridad; deben mantenerse y renovarse adecuadamente.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



