Los determinados por la evaluación de riesgos (guantes, protección respiratoria, ocular, ropa, etc.) según RD 773/1997 y lo indicado en las fichas de seguridad; deben mantenerse y renovarse adecuadamente.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



