Usar microondas sin remover el contenido, recalentar de forma desigual, no comprobar la temperatura interna, dejar el alimento en reposo sin conservarlo adecuadamente, y recalentar más de una vez el mismo plato. Todos estos errores aumentan el riesgo de intoxicación alimentaria.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.