No guardarlos en la puerta del frigorífico, exponerlos a cambios bruscos de temperatura, lavarlos antes de almacenarlos, colocarlos cerca de alimentos con olores fuertes y no controlar la fecha de consumo preferente. Estos errores pueden comprometer la seguridad alimentaria.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



