Mezclar alimentos crudos con cocidos, sobrecargar la nevera, introducir alimentos calientes, no controlar fechas de caducidad y usar recipientes sin tapa. Estos errores aumentan el riesgo de proliferación bacteriana y sanciones sanitarias.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.