Es un documento obligatorio que desarrolla las medidas preventivas según la evaluación de riesgos realizada en el estudio de seguridad. Debe ser elaborado por el contratista antes del inicio de los trabajos y aprobado por el coordinador de seguridad.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



