Es una sanción económica impuesta a la empresa por infracción en materia de seguridad, que obliga a pagar un incremento de entre el 30% y el 50% de las prestaciones al trabajador accidentado o a sus beneficiarios.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



