Es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado de su actividad laboral. Puede ser físico, químico, biológico o psicosocial.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



