Es la adopción de medidas técnicas, ergonómicas y organizativas para proteger la salud y seguridad del trabajador que opera fuera del centro físico habitual.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



