Es la adopción de medidas técnicas, ergonómicas y organizativas para proteger la salud y seguridad del trabajador que opera fuera del centro físico habitual.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



