Son actividades que se realizan a más de 2 metros de altura con riesgo de caída, como en andamios, tejados o escaleras. Requieren protección específica.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



