Es el proceso de mantener los alimentos refrigerados o congelados entre 0 °C y 4 °C durante todas las etapas de la logística, desde su producción hasta la entrega al cliente. Es clave para evitar la proliferación de bacterias y garantizar la seguridad y calidad del producto.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



