Es el contacto del trabajador con agentes físicos, químicos o biológicos durante su jornada. Determina la necesidad de protección, formación o vigilancia médica.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



