Es el uso de pantallas o visores que cubren el rostro para evitar lesiones por salpicaduras químicas, partículas o radiaciones en tareas como soldadura o manipulación de químicos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



