Es una autorización específica que permite realizar tareas relacionadas con instalaciones eléctricas, garantizando que se han eliminado los riesgos eléctricos mediante procedimientos seguros.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



