Es cualquier riesgo que pueda ocasionar un daño serio a la salud de los trabajadores y que sea probable que se materialice de manera inmediata, requiriendo la adopción de medidas urgentes.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



