Es el nivel de riesgo que aún queda tras aplicar todas las medidas de prevención razonables. Debe ser gestionado y comunicado.
¿Qué ocurre si no hay una norma específica para un riesgo laboral en cruceros turísticos?
Se aplica supletoriamente la Ley 31/1995 y su normativa de desarrollo, salvo que una norma sectorial o internacional disponga lo contrario.