Es el nivel de riesgo que aún queda tras aplicar todas las medidas de prevención razonables. Debe ser gestionado y comunicado.
¿Existe normativa específica para redes de aire comprimido a alta presión?
No exclusiva. Se aplica la LPRL, el RD 39/1997 y el RD 1215/1997, que obligan a evaluar y controlar estos riesgos.