Son categorías legales que determinan obligaciones: planificada (actividades previstas con radiaciones), existente (radón, natural), y de emergencia (incidentes). Cada una exige medidas y protocolos distintos.
¿La agricultura está contemplada como actividad de riesgo frente a agentes biológicos?
Sí. El RD 664/1997 incluye expresamente los trabajos agrarios en su Anexo I como actividades con riesgo por exposición a agentes biológicos.



