Son categorías legales que determinan obligaciones: planificada (actividades previstas con radiaciones), existente (radón, natural), y de emergencia (incidentes). Cada una exige medidas y protocolos distintos.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



