Son categorías legales que determinan obligaciones: planificada (actividades previstas con radiaciones), existente (radón, natural), y de emergencia (incidentes). Cada una exige medidas y protocolos distintos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.