El Real Decreto 1215/1997 obliga a los empresarios a garantizar formación adecuada sobre los riesgos y medidas preventivas relacionadas con el uso de equipos de trabajo, alineándose con los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



