El RD 665/1997 obliga a formar a todos los trabajadores expuestos o potencialmente expuestos sobre los riesgos, precauciones, higiene, equipos de protección y medidas de emergencia.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



