El estándar legal es de protección eficaz en cada caso, y no se limita a lo mínimo necesario. Esto implica adoptar la máxima seguridad tecnológicamente posible, según lo interpreta el TSJ de Galicia en su sentencia de noviembre de 2023.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



