La empresa puede incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, si se demuestra que no adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad en condiciones térmicas hostiles, especialmente cuando existía un riesgo previsible.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



