Acceso y permanencia seguros en todos los lugares necesarios para usar o mantener equipos; instalación y uso que eviten caídas, vuelcos o desplazamientos incontrolados.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



