Garantizar una protección eficaz, integrar la prevención en la gestión, evaluar específicamente el riesgo y planificar medidas técnicas, organizativas y formativas para eliminarlo o controlarlo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



