Debe recibir formación específica y suficiente sobre los riesgos de la empresa y sus funciones preventivas, actualizada periódicamente y adaptada a los cambios normativos y técnicos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



