Debe recibir formación teórica y práctica específica en materia de prevención de riesgos eléctricos, manipulación de herramientas y medidas de emergencia, conforme al art. 19 de la LPRL y el RD 614/2001.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



