Debe recibir formación teórica y práctica específica en materia de prevención de riesgos eléctricos, manipulación de herramientas y medidas de emergencia, conforme al art. 19 de la LPRL y el RD 614/2001.
¿Qué documentación prueba la diligencia debida en caso de reclamaciones por sobreexposición?
Historiales dosimétricos, registros de calibración, actas de incidentes, informes de auditorías, planes de emergencia y evidencias de formación...