Debe recibir formación teórica y práctica específica en materia de prevención de riesgos eléctricos, manipulación de herramientas y medidas de emergencia, conforme al art. 19 de la LPRL y el RD 614/2001.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



