Debe recibir formación teórica y práctica específica en materia de prevención de riesgos eléctricos, manipulación de herramientas y medidas de emergencia, conforme al art. 19 de la LPRL y el RD 614/2001.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.