Los trabajadores deben recibir formación específica en prevención de riesgos relacionados con trabajos en altura, incluyendo uso de EPIs, procedimientos de trabajo seguros y protocolos de emergencia.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



