El RD 284/2021 establece formación inicial y continua en seguridad vial, accidentes laborales, manejo de riesgos y buenas prácticas. Esta formación es obligatoria y forma parte de la cualificación profesional del conductor.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



